Fabricación de ampollas: Tubos de vidrio sujetos a derechos de aduana del 20 %: FBR
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Fabricación de ampollas: Tubos de vidrio sujetos a derechos de aduana del 20 %: FBR

Aug 28, 2023

ISLAMABAD: El Comité de Clasificación Aduanera de la Junta Federal de Ingresos (FBR) ha declarado que los tubos de vidrio destinados a la fabricación de ampollas estarán sujetos a un derecho de aduana del 20 por ciento.

El Comité de Clasificación Aduanera ha emitido fallo para dar visión jurídica al conflicto de clasificación. El comité declaró que el Recaudador de Tasación de Aduanas del Este de Karachi envió una referencia para la determinación de la clasificación de los tubos de vidrio destinados a la fabricación de ampollas.

Los breves hechos del caso, tal como lo informó el Collectorate remitente, son que los importadores y fabricantes importaron tubos de vidrio para la fabricación de ampollas bajo dos códigos PCT (es decir, 7002.3200 y 7002.3910).

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El Collectorate remitente afirmó además que los importadores de estos productos aceptan que sus productos importados se utilicen para la fabricación de ampollas.

Sin embargo, los importadores sostienen que los tubos de vidrio con una expansión de hasta 5x10-6 se pueden clasificar en el Código PCT 7002.3200, ya que dichos tubos de vidrio cumplen con los parámetros descritos en dicho Código PCT, mientras que los tubos de vidrio con una expansión de más de 5x10-6 se pueden clasificar en el Código PCT 7002.3910.

La Junta, a través de varios comunicados, dirigió a las formaciones de campo para examinar el problema en busca de medidas correctivas, cuando corresponda. El Collectorate of Custom Adjudication-II, Karachi remitió el asunto al Centro de Clasificación para que determinara la clasificación adecuada de las mercancías impugnadas.

El Comité observó que la cuestión se relacionaba principalmente con la disputa sobre la imposición y/o recaudación de derechos reglamentarios sobre la partida PCT 7002.3910 en términos de SRO 840(1)/2021 de fecha 30.06.2021 y en su versión reemplazada por SRO.966(I)/2022. de fecha 30.06.2022.

Sin embargo, el Comité decidió proceder a determinar la clasificación y examinar detenidamente las disposiciones legales pertinentes que tratan de la clasificación del SA.

El Comité de Clasificación consideró los argumentos y las posturas de ambas partes, examinó los documentos presentados y examinó las disposiciones legales pertinentes que tratan de la clasificación del SA. La clasificación de cualquier mercancía importada en el Arancel de Aduanas de Pakistán se determina con arreglo a las Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Primer Anexo de la Ley de Aduanas de 1969.

El Comité examinó las partidas del PCT en las que se basaron los importadores, las entidades colectivas remitentes y otros. El Comité de Clasificación considera que los 'tubos de vidrio neutro del tipo utilizado para la fabricación de ampollas, que tengan un coeficiente de expansión lineal no superior a 5x10-6 por Kelvin dentro de un rango de temperatura de 0oC a 300oC' están clasificados adecuadamente en el PCT. La partida 7002.3200, mientras que los "otros tubos de vidrio neutro de los tipos utilizados para la fabricación de ampollas con un coeficiente de dilatación lineal superior a 5x10-6 por Kelvin en una gama de temperaturas comprendidas entre 0 oC y 300 oC" se clasifican adecuadamente en la partida PCT 7002.3910.

Grabador comercial de derechos de autor, 2023

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